martes, 6 de noviembre de 2007

PROYECTO CAMAL FRIGORIFICO MUNICIPAL DE PIURA UNA ALTERNATIVA PARA LA INVERSION PRIVADA
¿Por que Piura urge un moderno y eficiente Camal Frigorífico?

Actualmente en el Departamento de Piura el servicio de matanza y beneficio de carnes se realiza en 18 camales municipales que no cuentan con aceptables condiciones de higiene por su antigüedad, inadecuada infraestructura, falta de equipamiento y personal. Los camales en toda la región son verdaderos focos infecciosos y lugares insalubres con alto riesgo para los operadores y consumidores. Estas condiciones han generado un clima de desconfianza con la consiguiente baja de la demanda por parte de los consumidores lo que reorienta la demanda a otros productos como el pollo y pescado, o a la compra de carnes rojas importadas.

Una población del orden de del 1’ 630,665 Habitantes (Hombres: 50.3 %; Mujeres: 49.7%) urge de servicios eficientes y competitivos. ( CENSOS NACIONALES 2005) POBLACION POR PROVINCIAS Provincia Hombre Mujer Total Piura 319,731 322,697 642,428 Ayabaca 70,994 67,120 138,114 Huancabamba 62,332 61,017 123,349 Morropón 83,966 79,346 163,312 Paita 52,099 50,302 102,401 Sullana 139,252 138,830 278,082 Talara 61,246 60,916 122,162 Sechura 30,865 29,952 60,817

¿Cuál es la situación del Camal Municipal de Piura?.
El actual Camal Municipal tiene una antigüedad de ochenta años y se encuentra ubicado al sur de la ciudad, tradicionalmente llamado La Gallinacera (por la presencia de gallinazos en las inmediaciones del camal) enclavado entre emergentes asentamientos humanos, sus instalaciones son insalubres y su planta de disposición es totalmente precaria. Los animales son beneficiados en una losa inadecuada, los desperdicios se acumulan en los alrededores. El camal se encuentra casi siempre afectado por los aniegos del colapsado sistema de alcantarillado. No brinda condiciones de seguridad, ni funcionalidad lo que ha sido reiteradamente denunciado por parte de Senasa incluso bajo riesgo de ser clausurado.

¿Es posible mejorar las deficientes condiciones del Camal Municipal de Piura?
Las deficiencias del Camal Municipal se resumen en los siguientes aspectos: a) Infraestructura deteriorada y colapsada; b) Falta de equipamiento; c) Inadecuada ubicación; d) Deficiente gestión, administración y operación del servicio de beneficio de animales ¿Por qué teniendo Piura un nuevo camal frigorífico municipal no se ponen en funcionamiento? La Municipalidad Provincial de Piura acogió la sugerencia de organismos competentes como Senasa y el Ministerio de Salud, en cuanto a su reubicación y modernización. Por este motivo construyó un moderno camal con infraestructura moderna y equipada en las mejores condiciones cuyo objetivo es el brindar un servicio de beneficio de ganado que garantice el suministro de carne de calidad. Sin embargo, el nuevo camal municipal requiere de una organización y administración empresarial que genere beneficios para la Municipalidad. Así como una operación por personal calificado y capacitado. Esta eficiencia es posible obtenerla ventajosamente con un operador privado.

¿Por qué es ventajoso un operador privado para el Camal Frigorífico Municipal?
Se necesita un operador con solvencia económica, experiencia garantizada y personal calificado para su operación. Actualmente el Camal Municipal cuenta con 15 servidores administrativos y se cuenta imposibilitado de contratar nuevo personal capacitado para operar el nuevo camal que cuenta con costosos equipos y que requiere a lo largo de su operación nuevas inversiones. El objetivo es darle una administración ágil y eficiente sin las ineficiencias burocráticas de la actual administración que permita el mantenimiento conveniente y oportuno.

¿Se verán afectados los usuarios con un operador privado?
El objetivo es que los ganaderos paguen igual o menos que los que vienen pagando pero con un servicio óptimo y de calidad. Y sobretodo garantizarle a la población un consumo sano y saludable conforma a los estándares internacionales. La experiencia internacional muestra que los operadores privados han dado excelentes resultados en países como Ecuador, Colombia y Chile. Los estudios revelan que actualmente el 60% de carnes que se consumen en Piura procede de camales clandestinos e incluso como señalan las autoridades policiales se expende carne de equinos ( burro y caballo) que inescrupulosamente se expenden como carne de res. Igualmente se busca erradicar la informalidad que favorece el clandestinaje y el beneficio de animales en deplorables condiciones sanitarias con grave riesgo para la salud de la población.

¿Qué ventajas técnicas tiene el nuevo camal frigorífico?
Una área Total = 68,400 m2 (aprox.) Área Ocupada = 19,490 m2 Área Disponible = 48,910 m2 Área Ocupada Zona I: 02 Lagunas de Oxidación 4,979 m2 Zona II: Lombricultura 2,625 m2 Zona III: Matadero Frigorífico 6,716 m2 Zona IV: Vías de acceso 5,170 m2 Capacidad de las Lagunas de Oxidación Laguna Nº 1: 1,810.94 m3 Laguna Nº 2: 2,560 m3 Justificación Económica y Financiera (Camal Municipal de Piura – Proyectada al 2007) Ganado Vacuno Ganado Porcino Ganado Caprino Ganado Ovino Total Mes Cabezas S/. Cabezas S/. Cabezas S/. Cabezas S/. Ganado Mayor Ganado Menor S/. Enero 1,274 31,850.00 776 3,776.50 432 1,512.00 112 392.00 1,274 1,320 37,530.50 Febrero 1,221 30,525.00 822 3,864.00 432 1,512.00 116 406.00 1,221 1,370 36,307.00 Marzo 1,261 31,525.00 1,001 4,981.00 519 1,816.50 146 511.00 1,261 1,666 38,833.50 Total 3,756 3,900.00 2,599 2,621.50 1,383 4,840.50 374 1,309.00 3,756 4,356 112,671.00

¿Qué beneficio traerá la operación del Nuevo Camal Frigorífico Municipal para Piura?
El principal será la formalización del beneficio del ganado bajo normas sanitarias y ambientales exigentes, en condiciones de seguridad y calidad para la población. Con el Nuevo Camal Frigorífico Municipal, ubicado en área contigua al Parque Kart Beer, Piura puede potenciarse como un departamento ganadero proveedor de carnes en el norte del país.

¿Cómo pueden participar los empresarios privados interesados en la operación del Camal Municipal?
Pueden hacerlo a través de la concesión. La concesión es un modelo empresarial que permite que el Municipio sin perder la titularidad de la propiedad de las instalaciones busque un operador privado eficiente que permita la mejor administración del mismo bajo una serie de condiciones convenidas conforme a un contrato ajustado a la ley. La concesión generará ingresos y beneficios a la Municipalidad. Los contratos contemplan penalidades en caso de incumplimiento del concesionario. Así mismo la Municipalidad podrá combatir la informalidad e insalubridad, que atentan contra la salud de los ciudadanos.

¿Cuál es la situación del Nuevo Camal Municipal de Piura? Actualmente se vienen levantando las observaciones formuladas por Senasa así como la culminación de obras civiles complementarias como: Construcción de SS.HH. en la parte exterior de la Nave del Camal, anulación de los SS.HH. que se encuentran en la parte interior en una ampliación de las cámaras de almacenamiento con todos sus sistemas de rieles y equipos. También se ha procedido al asfaltado del ingreso principal y afirmado de las entradas y salida para la zona de corrales, construcción de una cisterna con capacidad para 100 m3 de agua, colocación de malla en la nave de los costados, colocación de mayólica en las paredes de toda el área de matanza del camal

¿Qué gestiones se han cumplido hasta la fecha para la participación privada y concesión del Camal Frigorífico Municipal de Piura?
El objetivo es alentar la participación de la Inversión Privada a través del cual se llevara a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes aspectos: Derecho de Usufructo de la infraestructura y Equipos del nuevo camal Municipal de Piura. Se busca a un operador privado con experiencia y capacidad para el servicio de beneficio de diversas especies de animales proveedoras de carnes rojas capaz de garantizar las mejores condiciones de higiene, salubridad y rendimiento cárnico de manera directa para los usuarios e indirectamente al público consumidor. Se busca el usufructo de la Infraestructura y Equipos del Matadero Frigorífico de Piura para hacer cumplir las normas establecidas para el beneficio de ganado, industrialización y comercialización de carnes y menudencias de los animales de abasto, de manera adecuada; en las condiciones técnico-sanitarias apropiadas y con una logística y una administración orientadas al servicio del consumidor.

¿Qué condiciones se exigen a los empresarios o empresas interesadas en la concesión?
Los requisitos básicos son los siguientes: Referencias sobre el operador o empresa respecto a solvencia y situación legal de los mismos. No registrar deudas pendientes según reportes de INFOCORP.

¿Qué rangos de eficiencia debe alcanzar el operador privado?
El operador privado deberá cumplir con los siguientes objetivos: 1. Recuperar la rentabilidad de este servicio, sostenerla y propender a incrementarla en beneficio de las partes contratantes. 2. Proporcionar a la Municipalidad, DIGESA y SENASA las herramientas apropiadas para combatir el ejercicio clandestino y la informalidad. 3. Sincerar la información estadística del beneficio para que la Municipalidad de Piura pueda incrementar los ingresos por este servicio. 4. Contribuir al mejoramiento del medio ambiente mediante una adecuada disposición de los residuos sólidos y efluentes. 5. Evitar las pérdidas que actualmente sufren los productores y abastecedores. 6. Apoyar la reestructuración del sistema de comercialización de los alimentos, para permitir a las entidades involucradas la realización de programas específicos de mejoramiento del servicio y de la calidad de los productos.

¿Cuál será el impacto regional de la operación del Nuevo Camal Frigorífico Municipal?
Entre los principales impactos podemos mencionar los siguientes los que tendrán proyección en las provincias de Paita, Sullana, Talara, Sechura, Piura y Morropón.

1. El mejoramiento de las condiciones de salubridad, mediante la introducción de tecnología en este servicio, lo que disminuirá el riesgo de la presentación de las enfermedades y/o epidemias entre los consumidores y usuarios de este sistema.

2. Crear conciencia en los consumidores del beneficio que importa un servicio de calidad así como para denunciar la competencia desleal y/o actividades clandestinas que atenten contra la salud pública.

3. Expansión del servicio, en primera instancia a aquellas poblaciones dentro del radio de influencia de nuestra ciudad y luego, de incrementarse las operaciones, buscar extender el accionar al mercado nacional.

4. Contar en el corto plazo con la infraestructura básica indispensable para trasladar directamente, desde el Camal Municipal de Piura, las carcasas íntegras hasta los distritos cercanos para su comercialización o almacenamiento refrigerado.

5.La Municipalidad, a través del operador, prestará un servicio de beneficio más eficiente, con garantía sanitaria en resguardo de la población, y permita al proveedor la posibilidad de un servicio sin la merma actual de su utilidad.

6. La Municipalidad se beneficiará al dejar de incurrir en los costos de mantenimiento y operación del actual camal, con todos los problemas inherentes a él.

¿Cuál es el sustento legal para el proceso de concesión y participación del sector privado?
Los Requisitos para la Presentación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión están contenidos en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Marco de promoción de la inversión descentralizada, Ley Nº 28059, y su Modificatoria según D.S. Nº 013-2007-PCM que al tenor señalan:

"14.1 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6 de la Ley. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversión Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicitará a la autoridad competente se deje sin efecto las Resoluciones Supremas que correspondan. El plazo al que se refiere el párrafo anterior se computará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo sin distinción de proyectos.

14.2 En dichas iniciativas se deberá identificar el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, el servicio público que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de financiamiento del proyecto así como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley. Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. Ámbito de influencia del Proyecto. Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Evaluación preliminar del impacto ambiental. Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren co-financiamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento por parte del Estado, ni garantía firme por parte de éste.

14.3 Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuantificada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. 14.4 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la inversión Privada competente. 14.5 En el caso de iniciativas privadas que involucren servicios públicos, el titular de la iniciativa deberá indicar expresamente, con carácter de declaración jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren íntegramente la recuperación de la inversión a comprometer, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobación de incrementos tarifarios, o, si se requiriera de cofinanciamiento o garantía firme del Estado. En caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación a que se refiere el párrafo precedente, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de 180 días hábiles se aprueben los incrementos tarifarios. Vencido el plazo anterior sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la adjudicación quedará sin efecto."

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