viernes, 18 de julio de 2008

EL ORDENAMIENTO DE LA PESCA DE ANCHOVETA EN EL PERÚ


Diagnóstico del sector bajo un esquema de cuota global
El régimen de cuota global para la pesca industrial para CHI, basado únicamente en una cuota global, es inconveniente para todos los sectores.
• Para los tripulantes de pesca industrial: porque están sujetos a accidentes y pérdida de vidas debido a la “carrera olímpica” por el recurso generado por el sistema de cuota global.
• Para los pescadores artesanales: porque, a pesar de las multas, las embarcaciones se ven tentadas a invadir las 5 millas y generan contaminación en las zonas costeras cuando desembarcan el pescado.
• Para los armadores: por la regularidad con la que se producen los siniestros; la sobre inversión en flota; los sobrecostos generados, fundamentalmente, por los costos del petróleo; y por las demoras que muchas veces tienen para los desembarques en las plantas, lo que perjudica, en el caso de los armadores que no tienen plantas, los precios de sus productos.
• Para los industriales: porque los volúmenes de descarga en sus plantas muchas veces exceden las capacidades y por lo tanto no se produce la mejor harina y se genera contaminación al medio ambiente.
• Para el medio ambiente, porque la carrera por pescar más en menos días presiona sobre el recurso pesquero, contamina el mar y contamina el aire.

Para el país en general: porque el dinero sobreinvertido en la flota pesquera para pescar más cantidad en menos días atenta contra el recurso, contra el ambiente y podría destinarse a otras inversiones generando más empleo.

Por todo lo anterior, el Estado Peruano ha decidido implementar un cambio que beneficie a todos, basado en la asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) para la pesca de la anchoveta destinada a CHI. Este nuevo esquema será implementado en el marco del Decreto Legislativo No. 1084, publicado el día 28 de junio de este año.

Aspectos clave del D.L. 1084
 Ordena el sector a partir de la imposición de LMCE para la captura de anchoveta en el litoral centro-norte, bajo el esquema de cuota global.
 Respeta la estructura actual del sector, al asignar los LMCE a las embarcaciones que cuenten con permisos vigentes para desarrollar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca.
 Establece que el cálculo de los LMCE se realiza sobre la base de la participación en captura y la participación en capacidad de bodega. En el caso de las embarcaciones de acero, se consideran estas variables con una ponderación de 40% y 60%, respectivamente; mientras que en el caso de las embarcaciones de madera, se considerará únicamente la participación en captura. Para determinar el índice de participación de captura, se escogerá el año de mejor participación en la captura global de cada embarcación, desde el año 2004.
 Limita la posibilidad de transferir un LMCE al vincularlo al permiso de pesca y a la embarcación que le dio origen.
 Promueve la igualdad entre armadores, permitiendo:
• La asociación entre armadores pequeños que cuenten con permiso de pesca vigente.
• El crecimiento de armadores de madera.
 Permite que el LMCE pueda ser incorporado a otra embarcación del mismo armador, en caso la embarcación que le dio origen (i) sea desguazada; (ii) se dedique a otra pesquería; (iii) esté vinculada a la obtención de autorización de incremento de flota mediante la sustitución de bodega; o (iv) no sea utilizada para realizar actividades pesqueras.
 Establece fuertes sanciones para industriales y armadores que incumplan con sus LMCE.
 Brinda incentivos para reducir la flota excedente que genera los problemas descritos e impedir que ésta se utilice para pescar en el sur del país.
 Crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) como mecanismo de compensación al cual se podrán acoger voluntariamente los trabajadores asociados a la flota que se decida retirar.
• FONCOPES será una entidad privada y sin fines de lucro con personalidad jurídica de derecho privado.
• Los costos fijos del FONCOPES serán financiados con aportes de los armadores, en función a su LMCE.
• Los beneficios percibidos por los trabajadores que se acojan a los programas de compensación) serán asumidos por cada empresa.
• Los tripulantes tendrán un plazo máximo de dos (2) años para acogerse a alguno de los programas.
• Los tripulantes que se acojan a los beneficios deberán cancelar sus libretas de embarque.
• Los programas de beneficios incluyen: (i) Programa de Reestructuración Laboral y (ii) Programa de Jubilación Adelantada.
• El Programa de Reestructuración laboral incluye (i) una bonificación por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 sueldos mensuales por año de servicio, con un tope de 18 sueldos (50% más que en caso de despido arbitrario); (ii) apoyo económico durante el periodo de capacitación por un máximo de dos años, equivalente al 20% del sueldo promedio mensual con un tope y (iii) capacitación técnica y asesoría para el desarrollo de trabajos dependientes o independientes.
• El Programa de Jubilación Adelantada será aplicable a trabajadores mayores a 50 años que deseen contar con una “pensión” adelantada, hasta que alcancen la edad establecida por Ley para acogerse a la jubilación anticipada (55 años). Durante el primer año del programa, el trabajador obtendrá el 50% del sueldo anual que percibía antes de su retiro sujeto a un mínimo de S/. 500 y un máximo de S/. 3000 mensuales. Las “pensiones” mayores a S/. 500 se reducirán proporcionalmente cada año de tal manera que, en el año en el que el trabajador alcance los 55 años y se acoja a la jubilación anticipada, la “pensión” sea de S/. 500.
• Los trabajadores con una antigüedad laboral 40 días o más en el sector serán elegibles para acogerse a los programas de beneficios.
• Se negará la autorización de zarpe a las embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con acreditar el pago de los beneficios que les corresponda.

 Permite la rotación de tripulantes como una alternativa para los trabajadores afectados.

 Establece un aporte social de carácter temporal de US$ 1,95 por TM de anchoveta descargada por un período de 10 años siempre que el sistema de LMCE esté vigente. Dicho aporte será destinado a apoyar la solución definitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los pesqueros industriales. Dicho aporte deberá ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto.

Beneficios de la propuesta

• Es un sistema aplicado en los principales países pesqueros y recomendado por expertos y diversas instituciones internacionales.
• Se trata de un sistema beneficioso porque:
• Incrementa la competitividad de la industria y la generación de valor agregado al dar certeza sobre la captura.
• Incrementa el valor de las embarcaciones pesqueras.
• Mejora la gestión ambiental.
• Permite que los armadores pequeños se asocien y crezcan.
• Compensa a los trabajadores afectados y permite la rotación para la mayoría de tripulantes.
• Contribuye sustancialmente a la solución del problema del sistema de pensiones vigente.
• No implica un esfuerzo regulatorio por parte del Estado que sea significativamente mayor al actual.
• No requiere aportes por parte del Estado.
• Es un sistema que será aplicado de manera gradual:
• Los trabajadores tendrán hasta dos años para acogerse voluntariamente a los beneficios del FONCOPES.
• Los armadores no podrán despedir trabajadores por causa de la disminución de flota que podría resultar a partir del establecimiento de los LMCE, por un período de dos años.
• Existe un sistema de estricto control en el desembarque que garantizará el respeto de los límites por embarcación:
• Supervisión semestral de la calibración de las balanzas y visitas aleatorias de PRODUCE.
• Supervisora internacional (hoy, SGS) vigila con 600 profesionales el desembarque
• Próximamente, se implementará un sistema que evitará cualquier intento por manipular las cifras.
• Es una reforma estructural indispensable para el desarrollo de la pesca.

Necesidad del esquema para la implementación y el aprovechamiento del TLC con EEUU
 Este esquema, aplicado en otros países y recomendado por expertos internacionales y locales, tiene diversos beneficios que promueven la competitividad del sector pesquero y posibilita el desarrollo de nuevos mercados.
 En el contexto específico de la implementación del TLC con los EEUU, una reforma de esta naturaleza es fundamental para preparar el sector pesquero peruano para el mejor aprovechamiento del nuevo mercado posibilitado por este acuerdo comercial. En líneas generales, este esquema promueve dos aspectos fundamentales para la competitividad del sector pesquero:
• Fortalece la gestión ambiental a través de un mejor cuidado del recurso anchoveta y del ecosistema marino en general, lo que facilita la mejor adaptación del Perú a estándares internacionales en un contexto de intercambio comercial cada vez más exigente. En particular, esto permitirá cumplir específicamente con el compromiso sostenido con los EEUU de crear condiciones para mejorar el cuidado al medio ambiente.
• Promueve la inversión privada y la profundización del mercado de consumo humano directo y de productos de mayor calidad, a través de los incentivos que genera para la reducción de la sobreinversión en capacidad extractiva. (Fuente:Ministerio de la Producción" )

1 comentario:

Unknown dijo...

Estoy convencido de la informacion que aparece aqui, y los invito a consumir productos a base de anchoveta, que los pueden comprar en nuestro puesto de venta de DUPIU SRL, ubicadl terminal pesquero de Piura. Ojala pueda hacer que en comedor universitario se sirva anchoveta en los alimentos que se les da a los estudiantes. Atte I